Ejecuciones hipotecarias sobre la vivienda habitual. ¿Cambia algo con las últimas medidas legales?

El pasado 15 de noviembre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 27/2012, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, del que ya fue pórtico el Código de Buenas Prácticas incluido en anterior Real Decreto, pero lo cierto es que esta nueva medida sólo beneficia a un pequeño colectivo de deudores hipotecarios.



El objeto fundamental de este nuevo texto legal consiste en la suspensión inmediata, y por el plazo de dos años, de los desahucios de vivienda habitual de aquellas familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión social, lo que se concreta en familias numerosas, monoparentales con dos hijos al cargo, con un hijo menor de tres años, con alguno de sus miembros discapacitado o dependiente, unidades familiares en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo que hayan agotado las prestaciones y familias en la que exista una víctima de violencia de género, exigiéndose además la existencia de límites de ingresos familiares o alteración significativa de circunstancias económicas, entre otros requisitos.

Se trata, pues, de una medida excepcional y temporal sujeta a todo tipo de limitaciones y requisitos, que beneficia, únicamente, a casos de especial vulnerabilidad, por tanto, no nos encontramos aún ante la necesaria reforma de las Leyes Hipotecaria y de Enjuiciamiento Civil por las que se rigen las ejecuciones sobre bienes inmuebles, sino ante una intervención pública aislada, que se dirige, exclusivamente, a paliar las circunstancias de gravedad y alarma social por la que atraviesa determinados colectivos de nuestro país.

Por tanto, para el resto de los consumidores, en ausencia de dicha reforma, todo continuará, absolutamente, igual. Así, los prestatarios afectados por la ejecución hipotecaria de su vivienda habitual que no alcancen un acuerdo con la entidad bancaria, han de tener en cuenta, que la entidad acreedora, bajo la cobertura que le procura nuestro ordenamiento jurídico, podrá terminar adjudicándose la vivienda hipotecada por un valor un cuarenta por ciento inferior al de su tasación y continuar reclamando, por el resto del crédito no cubierto, frente a otros bienes del prestatario.

Lo cierto es que las normas que amparan la extensión de la reclamación más allá de los bienes hipotecados, fueron aprobadas en tiempos y circunstancias bien distintas a las que vivimos actualmente y, conscientes de esa realidad, algunos tribunales han comenzado a denegar a las entidades financieras la posibilidad de continuar la ejecución contra los bienes personales de los ejecutados, en aquéllos supuestos en los que se hubieren adjudicado, previamente, la vivienda hipotecada. De hecho, los fundamentos de dichas resoluciones son contundentes, hablan de prácticas contrarias a la buena fe, a los límites normales del ejercicio del derecho y de impedir el enriquecimiento injusto de las entidades bancarias ejecutantes.

No obstante, frente a dichas resoluciones, aún minoritarias, se alzan aún numerosos pronunciamientos judiciales que amparan las referidas prácticas basándose en el tenor literal de la norma.

Todo ello hace deseable que, cuanto antes, se acometa una profunda reforma legal que limite la responsabilidad de los prestatarios al importe de sus bienes hipotecados, particularmente en los casos de préstamo para adquisición de vivienda habitual, sin distinguir entre colectivos especialmente vulnerables y el resto de los consumidores igualmente afectados, empero, en tanto llega dicha reforma, serán, exclusivamente, nuestros tribunales quienes, a través del control de las cláusulas abusivas insertas en los contratos de adhesión o de la modulación de las reglas procesales, protejan los derechos de aquéllos consumidores que se vean afectados por ejecuciones hipotecarias.

Martín Fernando Hernández Déniz
Abogado

22 de noviembre de 2012