El pasado 15
de noviembre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 27/2012, de
medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, del
que ya fue pórtico el Código de Buenas Prácticas incluido en anterior Real
Decreto, pero lo cierto es que esta nueva medida sólo beneficia a un pequeño
colectivo de deudores hipotecarios.
El objeto fundamental
de este nuevo texto legal consiste en la suspensión inmediata, y por el plazo
de dos años, de los desahucios de vivienda habitual de aquellas familias que se
encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión social, lo que se
concreta en familias numerosas, monoparentales con dos hijos al cargo, con un
hijo menor de tres años, con alguno de sus miembros discapacitado o
dependiente, unidades familiares en las que el deudor hipotecario se encuentre
en situación de desempleo que hayan agotado las prestaciones y familias en la
que exista una víctima de violencia de género, exigiéndose además la existencia
de límites de ingresos familiares o alteración significativa de circunstancias
económicas, entre otros requisitos.
Se
trata, pues, de una medida excepcional y temporal sujeta a todo
tipo de limitaciones y requisitos, que
beneficia, únicamente, a casos de especial vulnerabilidad,
por tanto, no nos encontramos aún ante la
necesaria reforma de las Leyes Hipotecaria y de Enjuiciamiento Civil por las
que se rigen las ejecuciones sobre bienes inmuebles, sino ante una intervención
pública aislada, que se dirige, exclusivamente, a paliar las circunstancias de
gravedad y alarma social por la que atraviesa determinados colectivos de
nuestro país.
Por
tanto, para el resto de los consumidores, en ausencia de dicha reforma, todo
continuará, absolutamente, igual. Así, los prestatarios afectados por la
ejecución hipotecaria de su vivienda habitual que no alcancen un acuerdo con la
entidad bancaria, han de tener en cuenta, que la entidad acreedora, bajo la
cobertura que le procura nuestro ordenamiento jurídico, podrá terminar
adjudicándose la vivienda hipotecada por un valor un cuarenta por ciento
inferior al de su tasación y continuar reclamando, por el resto del crédito no
cubierto, frente a otros bienes del prestatario.
Lo cierto es
que las normas que amparan la extensión de la reclamación más allá de los
bienes hipotecados, fueron aprobadas en tiempos y circunstancias bien distintas
a las que vivimos actualmente y, conscientes de esa realidad, algunos
tribunales han comenzado a denegar a las entidades financieras la posibilidad
de continuar la ejecución contra los bienes personales de los ejecutados, en
aquéllos supuestos en los que se hubieren adjudicado, previamente, la vivienda
hipotecada. De hecho, los fundamentos de dichas resoluciones son contundentes,
hablan de prácticas contrarias a la buena fe, a los límites normales del
ejercicio del derecho y de impedir el enriquecimiento injusto de las entidades
bancarias ejecutantes.
No obstante, frente
a dichas resoluciones, aún minoritarias, se alzan aún numerosos pronunciamientos
judiciales que amparan las referidas prácticas basándose en el tenor literal de
la norma.
Todo ello hace
deseable que, cuanto antes, se acometa una profunda reforma legal que limite la
responsabilidad de los prestatarios al importe de sus bienes hipotecados, particularmente
en los casos de préstamo para adquisición de vivienda habitual, sin distinguir
entre colectivos especialmente vulnerables y el resto de los consumidores
igualmente afectados, empero, en tanto llega dicha reforma, serán,
exclusivamente, nuestros tribunales quienes, a través del control de las
cláusulas abusivas insertas en los contratos de adhesión o de la modulación de
las reglas procesales, protejan los derechos de aquéllos consumidores que se
vean afectados por ejecuciones hipotecarias.
Martín
Fernando Hernández Déniz
Abogado
22 de
noviembre de 2012