En los dos
últimos años se vienen sucediendo resoluciones de nuestros Tribunales denegando
a las entidades financieras la posibilidad de continuar la ejecución contra los
bienes personales de los ejecutados en aquéllos supuestos en los que las
entidades ejecutantes se han adjudicado, previamente, el bien inmueble
hipotecados.
En dichos
pronunciamientos, recaídos en la Audiencia Provincial de Navarra y de Girona,
por citar los Tribunales de mayor rango, se rechazan frontalmente los
privilegios que se generan tanto al amparo del contenido de cláusulas abusivas
insertas en los contratos como de la normativa procesal, artículos 579, 671 y
concordantes de la LEC, por entender que provocan actuaciones contrarias a la
buena fe, sobrepasan manifiestamente los límites normales del ejercicio del
derecho y, comportan, finalmente, el enriquecimiento injusto del
ejecutante.
Es cierto que
frente a dichas resoluciones, aún minoritarias, se alzan aún numerosos
pronunciamientos que amparan las referidas prácticas abusivas, reconociendo a
las ejecutantes el derecho a continuar la ejecución, y ello atendiendo a la
literalidad de la norma procesal.
El resultado
es que la parte más débil del contrato, el prestatario, pierde en caso de
incumplimiento automáticamente el cuarenta por ciento del valor de su inmueble
y queda respondiendo a título personal de un porcentaje semejante del crédito
inicial, en tanto que, paralelamente, la entidad ejecutante, bajo la cobertura
que ella misma se procuró en el contrato de adhesión, continúa la ejecución,
integra en su patrimonio el bien adjudicado y procede a su venta, por el valor
real de mercado, normalmente coincidente con el valor tasado que garantizó en
su día el préstamo hipotecario del que devino la ejecución.
Ni que decir
tiene que la operativa procesal descrita conlleva un claro desequilibrio en la
posición de las partes, que alcanza su mayor expresión en situaciones de crisis
económica como en la que estamos inmersos, en la que cientos de miles de
consumidores, prestatarios hipotecarios, han perdido la capacidad de pago y
terminan sufriendo un grave menoscabo patrimonial.
Evidentemente,
hasta tanto no se imponga la aplicación de una norma que limite la
responsabilidad del prestatario al importe de los bienes hipotecados,
sólo el juzgador, a través del control de las cláusulas abusivas insertas en
los contratos de adhesión y de su capacidad de modulación de las reglas
procesales, puede garantizar el equilibrio procesal entre las partes y tutelar
los derechos del consumidor.
Y es
justamente en este punto, en el que el contenido de las resoluciones
expresadas, el Código de Buenas Prácticas incluido en el Real Decreto-ley
6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos, comienzan a establecer un frente común, aún
necesitado de mayor impulso, toda vez que con arreglos a las mismas el
consumidor aún no cuenta con suficientes garantías de ver protegida, o al menos
equilibrada, su posición contractual y procesal.
Por tanto,
habrán de ser los jueces, necesariamente, quienes pongan freno a los
desequilibrios derivados de la aplicación, hasta ahora automática, del artículo
671 de la LEC, impidiendo al ejecutante ir más allá del procedimiento
hipotecario en aquellos supuestos en que los que la garantía hipotecaria cubra
el crédito.
Lo cierto es
que aunque, difícilmente, puede pensarse que la intención del legislador fue la
de permitir al ejecutante cobrar más de lo que le corresponde, nuestros
Tribunales, en aras a superar los mandatos y limitaciones de la citada
norma procesal habrán de acudir a la doctrina europea del desplazamiento de la
norma nacional, para, tal y como sostiene el magistrado Daniel P. Álamo
González ( 2012 ), con arreglo a las Directivas y principios inspiradores del
derecho comunitario referidas a la protección del consumidor ( Directiva
93/13/CEE del Consejo y jurisprudencia que la interpreta ) declarar la nulidad
de aquéllas cláusulas de los contratos de adhesión que hacen responder
ilimitadamente al prestatario.
Martín
Fernando Hernández Déniz
Abogado
Legal
Today.com. 4 de julio de 2012