Recientemente, se ha aprobado el Decreto
235/2013, el nuevo texto legal que, desde el pasado 1 de junio de 2013, impone
a los propietarios de inmuebles la obligación de poner a disposición de los
compradores o arrendatarios, un certificado de eficiencia energética de la
totalidad o parte de un edificio, según corresponda.
El fundamento legal de esta nueva regulación se
encuentra por un lado, en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y en el
artículo 83.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en el
que se establece que los certificados de eficiencia energética se obtendrán de
acuerdo con el procedimiento básico que se establezca reglamentariamente, para
ser puestos a disposición de los compradores o usuarios de edificios.
El objetivo perseguido por la nueva normativa es
el de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética, las
inversiones en ahorro de energía, y contribuir a informar de las emisiones de
CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector
residencial, en lo que constituye un intento de facilitar la adopción de
medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los
edificios.
Para hacer posible tales objetivos, el real
decreto viene a imponer a los titulares de inmuebles la obligación de poner a
disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de
eficiencia energética que incluya información objetiva sobre la eficiencia
energética de la vivienda o el edificio con el fin de que puedan comparar y
evaluar su eficiencia energética y obtener información útil acerca de ahorro de
energía y ahorro de emisiones contaminantes.
De este modo, a partir del pasado 1 de junio, cada
inmueble urbano habrá de disponer de una etiqueta, que nos informará acerca de
su eficiencia en materia de consumo de energía. Tales etiquetas, de la que ya
disponen las viviendas de nueva construcción, clasificarán cada inmueble con un
código de color que variará según la eficiencia del mismo, como ocurre en el
caso de los electrodomésticos, desde la categoría más eficiente “A” a la menos
eficiente, “G”, analizando, a tal fin, variables relativas a las fachadas de
los edificios, sus cerramientos, sistemas de ventilación, iluminación,
generación térmica y de ventilación,
entre otros.
Además, el nuevo certificado de eficiencia
energética, que habrá de ser redactado por un técnico competente para la
realización de proyectos de edificación o de instalaciones térmicas, incluirá
una serie de recomendaciones para la mejora de la eficiencia, que permitirían
aumentar al menos un nivel en la escala.
Asimismo, se establecen los plazos para la
adaptación del Procedimiento básico a los edificios existentes, para la
obtención del certificado, la obligación de exhibir una etiqueta de eficiencia
energética, y el establecimiento de un régimen sancionador con infracciones y
sanciones, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de
protección de los consumidores y usuarios, y en materia de certificación de la
eficiencia energética de los edificios.
Martín
Fernando Hernández Déniz
Abogado
20 de junio
2013