El certificado de eficiencia energética: una nueva obligación para los titulares de inmuebles urbanos.

Recientemente, se ha aprobado el Decreto 235/2013, el nuevo texto legal que, desde el pasado 1 de junio de 2013, impone a los propietarios de inmuebles la obligación de poner a disposición de los compradores o arrendatarios, un certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda.


El fundamento legal de esta nueva regulación se encuentra por un lado, en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y en el artículo 83.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en el que se establece que los certificados de eficiencia energética se obtendrán de acuerdo con el procedimiento básico que se establezca reglamentariamente, para ser puestos a disposición de los compradores o usuarios de edificios.

El objetivo perseguido por la nueva normativa es el de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética, las inversiones en ahorro de energía, y contribuir a informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, en lo que constituye un intento de facilitar la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.

Para hacer posible tales objetivos, el real decreto viene a imponer a los titulares de inmuebles la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que incluya información objetiva sobre la eficiencia energética de la vivienda o el edificio con el fin de que puedan comparar y evaluar su eficiencia energética y obtener información útil acerca de ahorro de energía y ahorro de emisiones contaminantes.

De este modo, a partir del pasado 1 de junio, cada inmueble urbano habrá de disponer de una etiqueta, que nos informará acerca de su eficiencia en materia de consumo de energía. Tales etiquetas, de la que ya disponen las viviendas de nueva construcción, clasificarán cada inmueble con un código de color que variará según la eficiencia del mismo, como ocurre en el caso de los electrodomésticos, desde la categoría más eficiente “A” a la menos eficiente, “G”, analizando, a tal fin, variables relativas a las fachadas de los edificios, sus cerramientos, sistemas de ventilación, iluminación, generación térmica y  de ventilación, entre otros.

Además, el nuevo certificado de eficiencia energética, que habrá de ser redactado por un técnico competente para la realización de proyectos de edificación o de instalaciones térmicas, incluirá una serie de recomendaciones para la mejora de la eficiencia, que permitirían aumentar al menos un nivel en la escala.

Asimismo, se establecen los plazos para la adaptación del Procedimiento básico a los edificios existentes, para la obtención del certificado, la obligación de exhibir una etiqueta de eficiencia energética, y el establecimiento de un régimen sancionador con infracciones y sanciones, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de los consumidores y usuarios, y en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.


Martín Fernando Hernández Déniz
Abogado
20 de junio 2013