Ley 1/2013, de 14 de mayo: un nuevo intento de paliar los efectos de la crisis sobre los deudores hipotecarios.

La nueva norma tiene como objetivo permitir la restructuración de la deuda hipotecaria y reforzar la protección de  los derechos e intereses del deudor hipotecario introduciendo mecanismos de flexibilización del procedimiento de ejecución y ello  através de la modificación de numerosos textos legales.


Así, en el capítulo I prevé la suspensión inmediata, por un plazo de dos años, de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión. Esta medida, que tiene carácter excepcional y temporal, afectará a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos.
De este modo se impide que se proceda al lanzamiento y desalojo de aquéllas personas que se encuentren dentro de una situación de especial vulnerabilidad, entendiendo por tal, familias numerosas, las familias monoparentales con dos hijos a cargo, las que tienen un menor de tres años o algún miembro con discapacidad o dependiente, o en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales o, finalmente, las víctimas de violencia de género.
No obstante, no basta con pertenecer a dicho colectivo, además se impone un límite de ingresos en las unidades familiares beneficiarias y además éstas habrán de acreditar que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar ha sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, amén de otros requisitos, entre los que se pueden destacar que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, o que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
Para estos deudores especialmente vulnerables se prevé además que la deuda que no haya podido ser cubierta con la vivienda habitual no devengue más interés de demora que el resultante de sumar a los intereses remuneratorios un dos por cien sobre la deuda pendiente.
En el segundo Capítulo II de la nueva ley, introduce mejoras en el mercado hipotecario a través de la modificación de las leyes que lo regulan. De este modo, para las hipotecas constituidas sobre vivienda habitual, quedan limitados los intereses de demora que pueden exigir las entidades de crédito a tres veces el interés legal del dinero.
Por otra parte, se prohíbe expresamente la capitalización de estos intereses y se establece que, en caso de que el resultado de la ejecución fuera insuficiente para cubrir toda la deuda garantizada, dicho resultado se aplique en último lugar a los intereses de demora, de tal forma que se permita que el principal deje de devengar interés.
Adicionalmente se fortalece en la Ley Hipotecaria el régimen de venta extrajudicial de bienes hipotecados, introduciendo la posibilidad de que el Notario pueda suspender la misma cuando las partes acrediten que se ha solicitado al órgano judicial competente, que dicte resolución decretando la improcedencia de dicha venta, por existir cláusulas abusivas en el contrato de préstamo hipotecario, o su continuación sin la aplicación de las cláusulas abusivas. Además, se faculta expresamente al Notario para que advierta a las partes de que alguna cláusula del contrato puede ser abusiva.
Por su parte, el Capítulo III recoge diferentes modificaciones a la Ley de Enjuiciamiento Civil que intentan reforzar la protección de  los derechos e intereses del deudor hipotecario e introducir mecanismos de flexibilización del procedimiento de ejecución. En particular, se establece la posibilidad de que si tras la ejecución hipotecaria de una vivienda habitual aún quedara deuda por pagar, pueda, posteriormente, condonarse parte del pago de la deuda remanente, siempre que se cumpla con ciertas obligaciones de pago, permitiéndose además que el deudor participe de la eventual revalorización futura de la vivienda ejecutada.
Asimismo se introducen significativas mejoras en el procedimiento de subasta, estableciéndose que el valor a efectos de la misma no pueda ser inferior al 75 por cien del valor de tasación que sirvió para conceder el préstamo, acabando así con la ausencia total de límite para el tipo de subasta del régimen anterior.
A destacar la modificación introducida para el caso de que la subasta concluyera sin postor alguno, puesto que pasa a incrementarse los porcentajes de adjudicación del bien, de suerte que se eleva del 60 por cien hasta un máximo del 70 por cien, siempre para los supuestos de vivienda habitual.
Por último, el Capítulo IV modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, tanto en lo que afecta al ámbito de aplicación, como en lo relativo a las características de las medidas que pueden ser adoptadas.
Adicionalmente, esta Ley incluye un mandato al Gobierno para que emprenda inmediatamente las medidas necesarias para impulsar, con el sector financiero, la constitución de un fondo social de viviendas destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario.

Martín Fernando Hernández Déniz
Abogado

10 de junio 2013